Se instituyó la familia de género
José Carlos Navarro Muñoz. Mérida (Badajoz)
Publicado el 04/12/2005
Vamos, que todo el monte es orégano, que lo que no se prohíbe da derecho a definirlo como uno quiera, además por amplio margen. Tan amplio como la poligamia combinatoria de ene elementos tomados de equis en equis.
La previsible oposición de la Abogacía del Estado al recurso de inconstitucionalidad de la ley, que dice que una unión de dos personas del mismo sexo es matrimonio de hombre y mujer, si bien responde a los dictados de una parte del Estado (el Gobierno, que es una parte del Estado) bien podría justificarlo, sin dejar las puertas abiertas de par en par.
Considera esta institución, que sería una "discriminación evidente" si no se estableciera al menos, una regulación de la unión civil homosexual", ya que se condenaría a esas parejas "a vivir a extramuros del Derecho". Parece desconocer la Abogacía, que la inmensa mayoría del pueblo no se opone a que se regulen estas uniones, lo que si se oponen es a que se identifique con la categoría jurídica civil del matrimonio. Cosas distintas, regulaciones distintas.
Carente de sentido tal oposición, arguye que tal ley parte de que la Constitución al no prohibirlo, le otorga al legislador "un amplio margen a la libertad de configuración de la institución matrimonial". Vamos, que todo el monte es orégano, que lo que no se prohíbe da derecho a definirlo como uno quiera, además por amplio margen. Tan amplio como la poligamia combinatoria de ene elementos tomados de equis en equis. Me recuerda el amplio margen sexual de uno que conocí, que decía ser tetrasexual, porque le gustaban los hombres, las mujeres, los animales y las cosas. ¿Viene eso prohibido en la Constitución?. Pues no, entonces porqué se le va a prohibir la regulación de sus gustos.
De la adopción ni hablamos. Tampoco la prohíbe la Constitución, y eso es el interés del menor según esta oposición al recurso. Como tampoco prohíbe la pederastia y las relaciones sexuales entre menores la Constitución. Lo que llegaríamos al quick de la cuestión, ¿han analizado lo que dice la Declaración de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1990, de obligado cumplimiento en España?.
La respuesta para mí es clara. Si no lo cumple la ley aprobada del divorcio express, menos lo cumplirá esta.
En definitiva, que la Constitución española no prohíbe expresamente la familia de género. Vengan expertos para definir la nueva familia de género.