26.4.06

TRIBUNALES DE ORFANDAD (AD/ED/PD)

 
Tribunales de Orfandad
Probablemente antes que la propuesta de los derechos "humanos" del simio, tenían los primates machos al menos más derecho a no ser separado de sus crías que los padres en España. Es un hecho constatado y probado (personalmente demostrable) que tanto el legislador como los tribunales de justicia, en las separaciones o divorcios apartan a los hijos de sus padres. Lo que no se obliga en la ley (responsables como legislativo los dos partidos mayoritarios, PP y PSOE), los tribunales ocultan. Pero no sólo los juzgados de primera instancia, sino que la verdad se oculta hasta en el máximo órgano jurisdiccional (Tribunal Supremo) y el de garantías (¿?) constitucionales (Tribunal Constitucional). Digo que la verdad se oculta poniendo un ejemplo: supongamos abandono de hogar sin justificación alguna, y retención ilegal de los hijos de corta edad a centenares de kilómetros del domicilio conyugal, demostrados fehacientementes estos hechos, esta verdad no existe por no aparecer en ningún documento judicial. La que si aparece es la que cuestiona el que se queden los hijos con el padre en el domicilio conyugal, ya que no hay nada que lo justifique desde la separación de hecho. Separación de hecho suplantada judicialmente por la verdadera, llegan incluso a abundar en la práctica jurídica de atribución de datos falsos que son decisivos para la resolución. Conocidos por los máximos tribunales expuestos, ninguneada la verdad, la realidad es que una madre se separa y se puede llevar los hijos a donde le de la gana bajo el amparo y la legalización judicial.
Centenares de casos probados en donde la que practica el exodo está embarazada o acaba de dar a luz, el padre es imposiblitado incluso de tratar y conocer a su hijo, socapa de resoluciones judiciales que favorecen tal situación. Centenares de sucesos en donde se interpone una denuncia de malostratos que facilita todo lo anterior. Por eso aquello que dicen de la verdad judicial no es más que un camelo, pudiendose adverar que los tribunales españoles son tribunales de orfandad paterna para los hijos de padres separados. Demostración incontestable que reto a cualquier magistrado a demostrarselo públicamente (en este medio), incluidos los que resolvieron mi asunto como la presidenta del Constitucional y el ex-presidente de la Sala Civil del Supremo (que la condenó junto a los 11 magistrados constitucionales). Lo dicho, que en España el mono va a tener más derechos como progenitor macho, que el padre humano como progenitor varón.
José Carlos Navarro Muñoz
 
 
 
 

21.4.06

SUBJETIVOS DERECHOS DE LA VOLUNTAD(DSXXI/ED)

Subjetivos derechos de la voluntad
José Carlos Navarro (Mérida)
 
Mientras el Derecho Objetivo es la norma que da facultades a los individuos, el Derecho Subjetivo es la facultad para éstos reconocidos en la norma. Es el Derecho Subjetivo el poder o facultad para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. Sensu contrario la vicepresidenta del Gobierno, proclama que para negociar derechos colectivos con una banda asesina es suficiente con la voluntad de ésta de no cometer crímenes. El Derecho Objetivo implica el cumplimiento de la norma que cualquier ciudadano puede a través del Subjetivo reclamar su cumplimiento. Afirmando De la Vega que el Gobierno no está en disposición de pedirle a Eta que entregue las armas, entramos en un nebuloso mundo de la subjetividad del Derecho, que no exime a nadie del cumplimiento de la ley a pesar de su desconocimiento.

John Locke hace más de tres siglos decía que la libertad del hombre en el estado civil consiste, en "no estar sometido a más poder legislativo que el establecido de común acuerdo, ni al dominio de otra voluntad ni a la limitación de más ley que la que este poder legislativo establezca de acuerdo con la confianza depositada en él". La libertad del pueblo no puede ser sometida a otras voluntades, menos aún las que declaran la comisión de crímenes. Más aún esa libertad no puede estar condicionada por el legislativo que no goce del común acuerdo, o consenso básico de las fuerzas políticas mayoritarias que representan a la mayoría de los ciudadanos. La limitación a las actuaciones del legislativo (y ejecutivo) basada en la confianza del pueblo en él, que habla Locke, es fuente de legitimación o no de las actuaciones gubernamentales en función de la existencia de esta confianza. Nula legitimidad tendrá la limitación de las libertades individuales en favor de la voluntad de no cometer crímenes, como fuente de Derechos colectivos que coartan a los individuales.
 
 

18.4.06

La carga etarra de la prueba


Mi desilusión por los vicios humanos encarnados por las personas togadas, radica en la poco constitucionalidad de la presunción de culpabilidad de determinados sectores de la sociedad, que aquí no voy a especificar. Si decir que suele ser el menos amenazante y más honrado, el que suele tener que probar incluso sus buenas actuaciones a pesar de los perjuicios que la justicia le ocasiona. Un probo padre de familia puede salir humillado de una vista oral de un juicio, mientras el batasuno-etarra Otegi se mofa y despereza ante el tribunal sin que le acusen simplemente de desacato.

Al delincuente hay que probarle el delito con beneficio del in dubio pro reo; al honrado pagador de impuestos se le aplica la interpretación de la ley por el juez de turno sin contemplación alguna. Curioso es que conocidos los procedimientos, actos y hechos, condenas e incluso declaraciones por activa y por pasiva, haya voceros gubernamentales que apliquen la carga de la prueba al Estado de Derecho. Es decir, proclaman un tregua para asesinar y extorsionar organizadamente, y el portavoz parlamentario del PSE-EE, José Antonio Pastor, insta a "quitar alarmismo" a las nuevas cartas de extorsión de Eta denunciadas por los empresarios navarros, ya que pueden "incluso, no puedan ser de la banda".

Antes milis y polimilis, después los posibilistas y los que mantienen la bandera de lo que llaman acciones militares. Es igual que da lo mismo, resultando grotesco que ante el delincuente, es el ciudadano honrado el que deba probar ante la opinión pública que es extorsionado. La carga de la prueba se convierte en nada si debe declarar el que sufre el síndrome de Estocolmo. El que es chantajeado siempre lo justificará, mientras no cese la extorsión o desaparezca el chantajista. ¿Es necesario probar a estas alturas quién es Eta?

http://www.diariosigloxxi.com/noticia.php?id=13312
http://www.navarraconfidencial.com/fichacartas.php?id=368


Los mensajes a Irak e Irán en el tiempo


Benedicto XVI durante la bendición “Urbi et Orbe” suscitando El Espíritu del Resucitado, clamó por la solución de países en conflicto como Irak, Irán, Corea del Norte y territorios del África como Sudán. Al igual que lo hizo Juan Pablo II con Irak, Benedicto XVI hizo un llamamiento a favor de la paz en este país. No cambiando el invariable mensaje de la Iglesia, apeló igualmente a la diplomacia para la paz, mediante una “salida honrosa para todos” en la crisis de la energía nuclear acometida por Irán y Corea del Norte.

La invariable vaticana impresa en los medios internacionales, resalta esta vez sobre la diferente postura norteamericana ante los dos países vecinos de Medio Oriente. Coinciden legisladores demócratas como republicanos ante la ofensiva nuclear iraní, en que los EEUU deberían solventar la crisis por la vía diplomática. A pesar de las amenazas a Irán con opciones incluidas las militares por parte del Gobierno de George W. Bush, algo está cambiando en el panorama internacional al delegarse por los norteamericanos gran parte de la diplomacia a la Unión Europea. Apostando un sector de los republicanos por la vía de las sanciones internacionales contra el régimen de Mahmud Ahmadineyad, exigen esfuerzos para que sean apoyados por Rusia y China.

Sea por la experiencia iraquí o sea por el mensaje del Amor transmitido por el sucesor del Apóstol Pedro, las respuestas no son las mismas ante el fundamentalismo, con componente de ofensiva nuclear. El mensaje de la paz no ha cambiado en los veinte siglos de historia, siendo los hombres los que tozudamente tropiezan en la misma piedra que la Historia les enseña. Deseemos que siga la tónica de los mensajes transmitidos, para conseguir así la resolución de los conflictos en esta zona convulsa del planeta.

José Carlos Navarro Muñoz - Mérida, Badajoz

http://libertaddigital.com/php3/cartas.php3
http://www.larazon.es/cartas.htm
http://www.diariosigloxxi.com/noticia.php?id=13401
http://www.estrelladigital.es/060418/cartas.asp
http://www.analisisdigital.com/Noticias/Noticia.asp?id=11319&idNodo=-3
http://www.lavozdegalicia.es/cartasaldirector/cartasaldirectorampliar.jsp?carta=carta440.txt

8.4.06

HEREDEROS DEL FRANQUISMO URBANÍSTICO (EL DÍA/dL/AD))


Lejos queda el origen del urbanismo moderno basado en las leyes del "urbanismo sanitario" del XIX, planificadores de las inexistentes infraestructuras de pavimentación de accesos, agua potable, saneamiento, ventilación e iluminación, alineaciones viarias, etcétera. El desarrollo urbanístico del ensanche y la reforma interior, con ejemplos como el Plan Castro de Madrid en 1860 y el Plan Cerdá de Barcelona en 1859, son una sencilla limitación al derecho de propiedad basada en el simple respeto de edificar según las alineaciones. Urbanistas como Baumeister, Sitte o Stubben introducen el embrión del urbanismo vigente con la zonificación de usos, clasificando y calificando el suelo.

Pero el urbanismo legal español tendrá su desarrollo orgánico con la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1956, como intento de solución del aumento demográfico de las ciudades y la inmigración rural. Será esta ley la que configurará la imágen del desarrollismo de los sesenta en las principales ciudades españolas. Siendo ministro de la Vivienda Vicente Mortes Alfonso, se crearon las ACTUR para la planificación en el desarrollo de grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Sevilla y Cádiz. Este desarrollismo no evitó la especulación y los intereses en torno al suelo, que ya en los estertores del régimen franquista se reformó la ley en 1975 y refundió en 1976, originando los famosos Regla- mentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística de 1978.

Es la segunda reforma en 1990, de un gobierno democrático socialista, la que limita más el derecho edificactorio del propietario en favor de la Administración, introduciendo los aprovechamientos, temporalización de licencias y de construcción, deberes de urbanización, así como los deberes de cesión de aprovechamientos a los ayuntamientos. Será esta última, en conjunción con los canones por licencias de obras, el principal de la financiación de las arcas municipales. La fallida ley del 1998 es el último tramo conocido del urbanismo español y principal motor económico nacional, así como de especulación, corrupción o información priviliegiada entre actores gremiales.

El anuncio del Grupo Socialista en el Congreso de la presentación de una proposición no de ley para la creación de una fiscalía especial contra el delito urbanístico, a la que se une el Partido Popular, no significa más que una gota de agua en el océano para el complejo problema. Nada se habla de ello ni de la escalada de precios de la vivienda, donde el valor de suelo es el que marca de manera inexorable el valor total. Marbella no es la única y puede ser que no sea la última en casos de corrupción. La solución de la ecuación urbanística no parte sólo de perseguir el delito, sino de la creación de variables para que éste sea difícil por no decir imposible. Y, por extensión, la generación nuevas fórmulas que combinen el urbanismo tradicional con la liberación del suelo no urbanizable.

José Carlos Navarro Muñoz

http://83.175.206.50/2006-04-06/criterios/criterios19.htm
http://www.diariodeleon.es/cartasaldirector/index_ampliar.jsp?carta=carta3937.txt
http://www.analisisdigital.com/Noticias/Noticia.asp?id=11042&idNodo=-3