Subjetivos derechos de la voluntad |
José Carlos Navarro (Mérida) |
|
Mientras el Derecho Objetivo es la norma que da facultades a los individuos, el Derecho Subjetivo es la facultad para éstos reconocidos en la norma. Es el Derecho Subjetivo el poder o facultad para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. Sensu contrario la vicepresidenta del Gobierno, proclama que para negociar derechos colectivos con una banda asesina es suficiente con la voluntad de ésta de no cometer crímenes. El Derecho Objetivo implica el cumplimiento de la norma que cualquier ciudadano puede a través del Subjetivo reclamar su cumplimiento. Afirmando De la Vega que el Gobierno no está en disposición de pedirle a Eta que entregue las armas, entramos en un nebuloso mundo de la subjetividad del Derecho, que no exime a nadie del cumplimiento de la ley a pesar de su desconocimiento. |
John Locke hace más de tres siglos decía que la libertad del hombre en el estado civil consiste, en "no estar sometido a más poder legislativo que el establecido de común acuerdo, ni al dominio de otra voluntad ni a la limitación de más ley que la que este poder legislativo establezca de acuerdo con la confianza depositada en él". La libertad del pueblo no puede ser sometida a otras voluntades, menos aún las que declaran la comisión de crímenes. Más aún esa libertad no puede estar condicionada por el legislativo que no goce del común acuerdo, o consenso básico de las fuerzas políticas mayoritarias que representan a la mayoría de los ciudadanos. La limitación a las actuaciones del legislativo (y ejecutivo) basada en la confianza del pueblo en él, que habla Locke, es fuente de legitimación o no de las actuaciones gubernamentales en función de la existencia de esta confianza. Nula legitimidad tendrá la limitación de las libertades individuales en favor de la voluntad de no cometer crímenes, como fuente de Derechos colectivos que coartan a los individuales. |
21.4.06
SUBJETIVOS DERECHOS DE LA VOLUNTAD(DSXXI/ED)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario