Lejos queda el origen del urbanismo moderno basado en las leyes del "urbanismo sanitario" del XIX, planificadores de las inexistentes infraestructuras de pavimentación de accesos, agua potable, saneamiento, ventilación e iluminación, alineaciones viarias, etcétera. El desarrollo urbanístico del ensanche y la reforma interior, con ejemplos como el Plan Castro de Madrid en 1860 y el Plan Cerdá de Barcelona en 1859, son una sencilla limitación al derecho de propiedad basada en el simple respeto de edificar según las alineaciones. Urbanistas como Baumeister, Sitte o Stubben introducen el embrión del urbanismo vigente con la zonificación de usos, clasificando y calificando el suelo.
Pero el urbanismo legal español tendrá su desarrollo orgánico con la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1956, como intento de solución del aumento demográfico de las ciudades y la inmigración rural. Será esta ley la que configurará la imágen del desarrollismo de los sesenta en las principales ciudades españolas. Siendo ministro de la Vivienda Vicente Mortes Alfonso, se crearon las ACTUR para la planificación en el desarrollo de grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Sevilla y Cádiz. Este desarrollismo no evitó la especulación y los intereses en torno al suelo, que ya en los estertores del régimen franquista se reformó la ley en 1975 y refundió en 1976, originando los famosos Regla- mentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística de 1978.
Es la segunda reforma en 1990, de un gobierno democrático socialista, la que limita más el derecho edificactorio del propietario en favor de la Administración, introduciendo los aprovechamientos, temporalización de licencias y de construcción, deberes de urbanización, así como los deberes de cesión de aprovechamientos a los ayuntamientos. Será esta última, en conjunción con los canones por licencias de obras, el principal de la financiación de las arcas municipales. La fallida ley del 1998 es el último tramo conocido del urbanismo español y principal motor económico nacional, así como de especulación, corrupción o información priviliegiada entre actores gremiales.
El anuncio del Grupo Socialista en el Congreso de la presentación de una proposición no de ley para la creación de una fiscalía especial contra el delito urbanístico, a la que se une el Partido Popular, no significa más que una gota de agua en el océano para el complejo problema. Nada se habla de ello ni de la escalada de precios de la vivienda, donde el valor de suelo es el que marca de manera inexorable el valor total. Marbella no es la única y puede ser que no sea la última en casos de corrupción. La solución de la ecuación urbanística no parte sólo de perseguir el delito, sino de la creación de variables para que éste sea difícil por no decir imposible. Y, por extensión, la generación nuevas fórmulas que combinen el urbanismo tradicional con la liberación del suelo no urbanizable.
José Carlos Navarro Muñoz
http://83.175.206.50/2006-04-06/criterios/criterios19.htm
http://www.diariodeleon.es/cartasaldirector/index_ampliar.jsp?carta=carta3937.txt
http://www.analisisdigital.com/Noticias/Noticia.asp?id=11042&idNodo=-3
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