18.3.06

MATRIMONIOS BLINDADOS E INTERÉS DEL MENOR (DSXXI/ED/AD)

Matrimonios blindados e interés del menor
José Carlos Navarro (Mérida)
 
Las estadístiscas del 2005 del CGPJ sobre separaciones y divorcios, no hacen sino reflejar la facilidad para divorciarse directamente. No se ha solventado la cacareada relación rapidez de divorcio con eliminación de sufrimiento y conflicto. Aumentan los divorcios sobre las separaciones en parecida proporción para los casos amistosos o contenciosos, incrementándose en 2005 un 80,93% los de mutuo acuerdo, mientras que los no consensuados un 70,32%. Nada nuevo, que esta estadística refleje la solución del problema del divorcio, como malo para la salud de cada uno de los que lo componen, sobre todo los hijos.

Carlos Martínez de Aguirre -catedrático de Derecho Civil- a favor de los sistemas de mediación familiar bien planteados, apunta el permitir y potenciar la opción de matrimonios caracterizado jurídicamente por una mayor estabilidad, al ejemplo de los “matrimonios blindados” (“covenant marriage”) de algunos Estados en EE.UU., o el matrimonio indisoluble a quien lo elija libremente. No sólo eso serían soluciones libremente elegidas, sino que podrían existir en "interés y beneficio superior del menor", antes de contraer matrimonio el plan de coparentalidad en caso de separación, para que ambos sigan siendo padres por igual. No es eso si no el interés del menor, para que sigan teniendo padre y madre, como reflejan los múltiples estudios entre niños que se diferencian por esta circunstancia. Bueno y deseable es que se introduzcan en la legislación nacional estos principios cuyas directrices la marca la internacional obligatoria (Derechos del Niño), así como la implementación de recomendaciones científicas sobre lo que es realmente mejor para los niños aplicado al mundo del Derecho. Mundo que se le llena la boca del hablar del interés superior del menor, pero que nunca explica en que consiste porque probablemente forme para él, parte de una frase carente de significado jurídico real. De poco vale la ingeniería jurídica de la Fiscalía General del Estado que recomienda un sólo empadronamiento para el niño, a pesar de la estadísticamente inexistente custodia compartida.
 
 
 

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